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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Actos inscribibles voluntariamente.

Artículo 15 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. · BOE-A-2009-8053

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

Texto consolidado

1. Podrán solicitar su inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado tanto las personas físicas que tengan la condición de empresarios o profesionales como las jurídicas, nacionales o extranjeras.

2. Sin perjuicio de la constancia registral de los actos a que se refiere la Sección anterior, las personas indicadas en el apartado anterior podrán solicitar la inscripción de los siguientes actos:

a) Los correspondientes a su personalidad y capacidad de obrar, en el caso de personas jurídicas.

b) Los relativos a la extensión de las facultades de los representantes o apoderados con capacidad para actuar en su nombre y obligarla contractualmente.

c) Los referentes a las autorizaciones o habilitaciones profesionales y a los demás requisitos que resulten necesarios para actuar en su sector de actividad.

d) Los datos relativos a la solvencia económica y financiera que se especifican en el artículo siguiente, que se reflejarán de forma independiente si el empresario carece de clasificación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-06-16.

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