Artículo 15. Cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de seguridad del proveedor.
Artículo 15 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.
Texto consolidado
1. Para introducir cambios en la prestación del servicio, el sistema de gestión y/o el sistema de gestión de seguridad, los proveedores de servicios deberán disponer de un procedimiento, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, que defina el alcance de tales cambios y describa cómo se gestionarán y notificarán.
El plazo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación de estos procedimientos de los proveedores de servicios, así como de cualquier modificación significativa de estos, será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia.
2. Además, de acuerdo con el procedimiento a que se refiere el apartado 1, el proveedor notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los cambios que pretenda introducir en la prestación del servicio, del sistema de gestión y/o del sistema de gestión de seguridad.
Cuando la Agencia reciba la notificación de un cambio sujeto a aprobación de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1, aplicará lo dispuesto en el apartado ATM/ANS.AR.C.025, letra b), del Reglamento, de conformidad con lo previsto en los medios aceptables de cumplimiento adoptados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA).
El plazo máximo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación del cambio será de tres meses desde que este le haya sido notificado, salvo que por aplicación de lo establecido en los medios aceptables de cumplimiento adoptados por la Agencia de la Unión Europea para la Seguridad Aérea (EASA) de conformidad con el Reglamento, deba notificarse en un plazo inferior, en cuyo caso este será el aplicable.
3. Transcurridos los plazos máximos previstos en este artículo sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 248, de 17 de septiembre de 2020. Ref. BOE-A-2020-10778
Más artículos de Real Decreto 515/2020
- ← Artículo 14. Cambios en un sistema funcional.
- → Artículo 16. Medidas en caso de incumplimiento.
- Ver la norma completa: Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo.