El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 14. Cambios en un sistema funcional.

Artículo 14 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.

Texto consolidado

1. Para introducir cambios en sus sistemas funcionales los proveedores de servicios deberán disponer de un procedimiento de gestión de cambios del sistema funcional, conforme a lo previsto en el Reglamento, aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, para gestionar, evaluar y, si fuera necesario, mitigar el impacto de los cambios sobre sus sistemas funcionales.

El plazo para notificar la resolución expresa sobre la aprobación de estos procedimientos de los proveedores de servicios, así como cualquier modificación significativa o desviación de estos, será de tres meses desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro de la Agencia.

2. Además, de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 1, el proveedor notificará a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea los cambios que vaya a introducir en su sistema funcional tan pronto como sea razonablemente posible y, con carácter general, al menos con tres meses de antelación a su puesta en servicio, salvo que el procedimiento de gestión de cambios del sistema funcional aprobado por la Agencia contemple un plazo distinto, atendiendo a la naturaleza del cambio, en cuyo caso será este plazo el aplicable a la notificación.

Cuando la Agencia decida revisar el cambio notificado, de conformidad con lo previsto en el apartado ATM/ANS.AR.C.035 y disposiciones concordantes, resolverá y notificará la resolución sobre su aprobación en el plazo de tres meses desde la notificación al proveedor de servicios de su decisión de revisión del cambio.

3. Transcurridos los plazos máximos previstos en los apartados anteriores sin que se haya notificado la resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada en virtud de lo previsto en el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-14.

Más artículos de Real Decreto 515/2020

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 515/2020 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.