Artículo 13. Programa de inspección de control normativo.
Artículo 13 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.
Texto consolidado
1. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea establecerá y actualizará anualmente para cada proveedor un programa de inspección de control normativo de conformidad con el Reglamento, en el marco de sus planes de vigilancia continuada de la seguridad.
2. La Agencia Estatal de Seguridad Aérea someterá el programa de inspección de control normativo a consulta con los proveedores de servicios interesados, de conformidad con lo previsto en el Reglamento, y posteriormente se lo notificará a los afectados en un plazo no inferior a un mes antes de su inicio, salvo que por motivos de urgencia debidamente justificados se acuerde que la notificación se realice en un plazo inferior.
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