Artículo 16. Medidas en caso de incumplimiento.
Artículo 16 del Real Decreto 515/2020, de 12 de mayo, por el que se regula el procedimiento de certificación de proveedores civiles de servicios y funciones de gestión del tránsito aéreo y de navegación aérea y su control normativo. · BOE-A-2020-4961
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-14.
Texto consolidado
1. De conformidad con lo previsto en el Reglamento, en caso de incumplimiento por los proveedores de servicios de los requisitos exigidos por la normativa de aplicación o de las condiciones incorporadas al certificado, que dé lugar a una no conformidad o constatación, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea comunicará el incumplimiento por escrito al proveedor, con independencia de que este se haya detectado durante el control normativo continuado o por cualquier otro medio.
2. En el caso de no conformidades o constataciones la Agencia Estatal de Seguridad Aérea adoptará las medidas previstas en el Reglamento. En el caso de las no conformidades o constataciones que requieran un plan de medidas correctoras, el plazo máximo del que dispondrá el proveedor de servicios para su propuesta será de un mes desde la notificación de la no conformidad o constatación.
3. Además, el Director de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea podrá adoptar las medidas extraordinarias previstas en el artículo 30 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, cuando se hayan constatado situaciones que afecten de forma cierta, grave e inmediata a la seguridad aérea.
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