Artículo 15. Justificación de las subvenciones.
Artículo 15 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
1. Las entidades y organizaciones beneficiarias, antes del 31 de marzo de cada año, deberán justificar la realización de las actividades objeto de las subvenciones concedidas de acuerdo con este real decreto correspondientes al año anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. Esta justificación se realizará mediante la presentación de una Memoria de evaluación final que incluya las actividades realizadas junto con los resultados obtenidos y una Memoria económica relativa al gasto de la subvención que incluya, debidamente cumplimentados, los anexos que acompañarán a la Resolución de concesión de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración correspondientes a: certificado general del gasto efectuado, relación pormenorizada de los gastos realizados y subvencionables de acuerdo con el artículo 7 de este real decreto.
3. Las entidades y organizaciones beneficiarias tendrán a disposición de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración los justificantes de gasto o los documentos acreditativos de los gastos realizados a efectos de la verificación y comprobación que fuere pertinente.
4. Las entidades objeto de subvención asumirán el cumplimiento de las obligaciones que, para los beneficiarios de subvenciones, se establecen por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, además de las establecidas por el artículo 30 de la misma Ley para la justificación de las subvenciones públicas.
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