Artículo 16. Modificación del plazo de justificación.
Artículo 16 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
1. Si por circunstancias imprevistas las entidades y organizaciones beneficiarias tuvieren dificultad para cumplir el plazo de presentación de las Memorias establecido en el artículo anterior, deberán poner en conocimiento de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes su situación y podrán solicitar motivadamente la modificación del citado plazo, con carácter inmediato, y en todo caso, antes del 31 de marzo de cada año.
2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, por delegación de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, autorizar, en su caso, la modificación solicitada, al amparo de lo establecido en el artículo 70 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes.