Artículo 14. Reintegro e infracciones en materia de subvenciones.
Artículo 14 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
1. Se procederá al reintegro de las cantidades percibidas en los casos y en los términos previstos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. A estos efectos, serán de aplicación las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el caso de que estas conductas fueren constitutivas de infracción administrativa.
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