Artículo 13. Pago de las subvenciones.
Artículo 13 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.
Texto consolidado
El pago de la subvención se hará en su totalidad en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a las subvenciones concedidas, al amparo de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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