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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Modificación de la Resolución.

Artículo 12 del Real Decreto 441/2007, de 3 de abril, por el que se aprueban las normas reguladoras de la concesión directa de subvenciones a entidades y organizaciones que realizan actuaciones de atención humanitaria a personas inmigrantes. · BOE-A-2007-8179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

Texto consolidado

1. Podrá modificarse la Resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la citada concesión en los siguientes casos:

a) Cuando por circunstancias sobrevenidas, se conozca que la Entidad beneficiaria no podrá cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, según los criterios, condiciones y plazos establecidos para la actividad subvencionada.

b) Cuando se conozca, con anterioridad a la justificación final de la subvención, que la Entidad beneficiaria ha obtenido subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones, o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de organismos internacionales, así como su importe y la aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas

2. Las entidades subvencionadas podrán solicitar los cambios entre partidas de gasto de las actuaciones subvencionadas siempre que aparezcan circunstancias que alteren o modifiquen el desarrollo de los programas.

3. Las solicitudes de modificación o cambio deberán fundamentar suficientemente dicha alteración o dificultad y deberán formularse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias o motivos que las justifiquen y, en todo caso, con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-04-22.

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