Artículo 15. Registro de Sociedades Profesionales.
Artículo 15 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. El Colegio llevará un registro de todas las sociedades profesionales constituidas por sus colegiados, que estará permanentemente actualizado y con el contenido mínimo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, en el que constarán:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.
2. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará un reglamento de Registro de Sociedades Profesionales del COITT que regulará su organización, funcionamiento y régimen jurídico.
3. El Colegio remitirá cada tres meses al ministerio de Justicia las inscripciones practicadas en su Registro de Sociedades Profesionales a los efectos de que el Colegio mantenga permanentemente actualizado su portal de Internet, en el que se dé publicidad al contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional.