Artículo 14. Formas de ejercicio profesional. Sociedades Profesionales.
Artículo 14 del Real Decreto 4/2018, de 12 de enero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos y Peritos de Telecomunicación (COITT). · BOE-A-2018-556
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-18.
Texto consolidado
1. La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicación puede ejercerse en forma libre, individual o asociada, o en relación laboral o funcionarial con cualquier empresa o persona.
2. En cualquier caso, se ha de respetar la independencia de criterio profesional, sin límites ilegítimos o arbitrarios en el desarrollo del trabajo, y el secreto profesional respecto a los datos reservados conocidos con ocasión de aquél.
3. En la actuación profesional se observarán las normas deontológicas aprobadas por el Colegio, que no podrán ir en contra de lo dispuesto en los presentes Estatutos ni en las Leyes.
4. Los colegiados podrán ejercer la profesión a través de una sociedad profesional en los términos establecidos en la Ley 2/2007, de 15 de marzo. La sociedad profesional no podrá realizar la actividad profesional de colegiación obligatoria establecida por una ley estatal hasta su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales.