Artículo 15. Presidente y Vicepresidente.
Artículo 15 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Presidente de la Academia es la máxima autoridad en la Corporación y la representa en sus relaciones públicas o privadas.
2. Fijará, o coordinará, previa propuesta del Secretario o de la Junta de Gobierno, en su caso, el orden del día de las reuniones, así como el programa y el calendario de las actividades académicas.
3. El Vicepresidente auxiliará al Presidente en el ejercicio de sus funciones y le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.