Artículo 14. Junta de Gobierno: funciones.
Artículo 14 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
A la Junta de Gobierno, como representante de la Junta General, corresponderá estudiar y, en su caso, resolver todos los asuntos de interés para la Academia.
Serán funciones de la Junta de Gobierno:
a) Estudiar y tramitar las propuestas de modificación de Estatutos y Reglamento de régimen interior.
b) Tramitar las propuestas para cubrir las vacantes de Académicos de Número y nombrar Académicos correspondientes.
c) Proponer a la Junta General el nombramiento de Académicos de Honor, Presidente de Honor y Académicos Supernumerarios.
d) Admitir las renuncias de sus miembros y convocar las preceptivas elecciones.
e) Designar a los Académicos de Número que han de formar parte de las Comisiones permanentes o temporales.
f) Informar los presupuestos y las cuentas que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta General.
g) Designar al Director de los Anales y Presidente de la Comisión de Publicaciones, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.
h) Designar al representante de la Real Academia Nacional de Farmacia en la Mesa del Instituto de España, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.
i) Designar al Académico Conservador del Museo, por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.
j) Designar al Presidente de la Comisión de Informática y Comunicación por el tiempo que se señale en el Reglamento de régimen interior.
k) Entender de cualquier otro asunto que le encomiende la Junta General y resolver las cuestiones de trámite que se le presenten.