Artículo 16. Secretario y Vicesecretario.
Artículo 16 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738
Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia, y el jefe directo de los empleados.
2. Estará auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.