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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Secretario y Vicesecretario.

Artículo 16 del Real Decreto 367/2002, de 19 de abril, por el que se modifica la denominación de la Real Academia de Farmacia y se aprueban sus Estatutos. · BOE-A-2002-8738

Atención: Real Decreto 367/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Secretario es el redactor de las actas de las sesiones, el ejecutor de los acuerdos de la Corporación, el custodio de los libros y documentos oficiales y del archivo de la Academia, y el jefe directo de los empleados.

2. Estará auxiliado en sus funciones por el Vicesecretario, que le suplirá temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-05-09.

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