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Real Decreto Derogada

Artículo 15. Nombramiento y cese.

Artículo 15 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579

Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Ministro de Justicia podrá, a propuesta razonada del Fiscal General del Estado y en atención a las necesidades del servicio, nombrar Fiscales sustitutos en la Fiscalía del Tribunal Supremo para cada año judicial, sin que su número pueda exceder del tercio de la plantilla de dicha Fiscalía.

2. Los nombramientos recaerán a favor de quienes, habiéndolo solicitado, reúnan los requisitos previstos en el artículo 4 del presente Real Decreto y sean seleccionados en función de los mayores méritos profesionales y académicos que acrediten los interesados quienes, al menos, contarán con quince años de ejercicio profesional y cesarán por iguales causas que los Abogados Fiscales sustitutos.

3. Excepcionalmente, en casos de urgencia, el Fiscal General del Estado podrá proponer motivadamente al Ministro de Justicia y éste acordar, el nombramiento sin previa convocatoria, dentro del límite contenido en el apartado 1 de este artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-07.

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