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Real Decreto Derogada

Artículo 14. Motivos del cese.

Artículo 14 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579

Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Quienes ocupen plazas de Abogados Fiscales sustitutos cesarán por alguna de las siguientes causas:

a) Por transcurso del plazo para el que fueron nombrados.

b) Por la toma de posesión o reincorporación de Fiscales titulares.

c) Por renuncia al cargo aceptada por el Fiscal Jefe respectivo.

d) Por pena principal o accesoria de inhabilitación para cargos públicos.

e) Por resolución motivada del Ministro de Justicia que declare la concurrencia de alguna de las causas de incapacidad, incompatibilidad o prohibición establecidas en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, a propuesta del Fiscal General del Estado, previa una sumaria información con audiencia del interesado y el Consejo Fiscal.

f) Por resolución motivada del Ministro de Justicia cuando dejaren de atender diligentemente los deberes del cargo, con las mismas garantías en cuanto a procedimiento establecidas en el apartado anterior.

g) Por el cumplimiento de la edad a que se refiere el apartado 2 c) del artículo 4.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-07.

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