Artículo 13. Régimen retributivo.
Artículo 13 del Real Decreto 326/2002, de 5 de abril, sobre régimen de nombramiento de los miembros sustitutos del Ministerio Fiscal. · BOE-A-2002-6579
Atención: Real Decreto 326/2002 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los Abogados Fiscales sustitutos serán retribuidos y dispondrán del derecho a vacaciones en la forma que reglamentariamente se determine por el Ministerio de Justicia, dentro de las previsiones presupuestarias y en los términos vigentes para la Carrera Fiscal conforme a lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Real Decreto 391/1989, de 21 de abril, por el que se establece la cuantía del complemento de destino de los miembros del Poder Judicial y del Ministerio Fiscal, modificado parcialmente por el Real Decreto 1378/1991, de 13 de septiembre.