Artículo 15. Tratamiento de los cadáveres identificados dactilarmente.
Artículo 15 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.
Texto consolidado
1. Los cadáveres identificados dactilarmente se custodiarán en un lugar específico. Si procede, se les realizará el estudio radiológico y la práctica de las autopsias judiciales, siendo preceptiva la obtención de una muestra indubitada del cadáver para, en su caso, poder realizar el análisis de ADN, conforme a lo establecido en las «Recomendaciones para la recogida y remisión de muestras con fines de identificación genética en sucesos con víctimas múltiples» (anexo VII.1), y utilizando el Acta oficial para la toma de muestras «post mortem» de ADN (anexo VII.2).
2. Las autopsias se iniciarán con este grupo de cadáveres siempre que sea posible, con objeto de que el equipo «ante mortem» disponga de un margen de tiempo superior para recabar un mayor número de datos que puedan ser de aplicación a los cadáveres sin identificar.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples.