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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Tratamiento de los cadáveres no identificados dactilarmente.

Artículo 16 del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica en sucesos con víctimas múltiples. · BOE-A-2009-2029

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

Texto consolidado

Los cadáveres no identificados dactilarmente se custodiarán en lugar aparte y se efectuarán en ellos, si fueran necesarias a efectos de identificación, de forma rigurosa y por el orden que se establece a continuación, las siguientes actuaciones de identificación y forenses:

a) Obtención de la necrorreseña:

1.º Se recibirá el cadáver y su expediente, se abrirá la bolsa y se harán las comprobaciones oportunas.

2.º Se realizará un reportaje fotográfico general de la bolsa y del cadáver.

3.º Se obtendrán en esta primera fase las impresiones dactilares de los diez dedos y de las palmas de las manos. Dicha labor será realizada por miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas, quienes se harán cargo de las impresiones dactilares, para realizar los trabajos de identificación.

b) Realización de la autopsia:

1.º La realización de la autopsia judicial, es una actividad exclusiva del médico-forense, cuyo fin es obtener datos para la identificación y determinación de las causas y circunstancias de la muerte, así como la obtención de muestras para la realización de análisis complementarios.

2.º Los médicos forenses se harán cargo de la obtención, interpretación y cotejo de los datos identificativos derivados de la autopsia, según lo dispuesto en el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal, procediéndose a la reseña de los mismos en los formularios que se establezcan, basados en los formularios de Interpol. Se contará para ello con la cooperación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y policías autonómicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-02-07.

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