Artículo 15. Libros-registro contables de los corredores de seguros.
Artículo 15 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.
Texto consolidado
Los corredores de seguros deberán llevar y conservar, en particular, los siguientes libros-registro:
a) De pólizas y suplementos intermediados, en el que se anotarán todas las pólizas y suplementos que se formalicen por su mediación. Se hará constar como mínimo el ramo de que se trata, fecha de efecto, número de póliza o suplemento, tomador, domicilio del tomador (tipo de vía, nombre y número de la vía, municipio y provincia), capital asegurado, primas, y si la póliza es allegada por la red del corredor de seguros a través de sus colaboradores externos o por medio de otro corredor de seguros.
b) De primas cobradas, en el que se hará constar el ramo de que se trata, número de la póliza, tomador, vencimiento a que corresponde, importe y fecha de cobro.
c) De siniestros tramitados, en el que se registrarán los siniestros tan pronto sean conocidos por el corredor de seguros, y se les deberá atribuir una numeración correlativa, dentro de cada una de las series que se establezcan, conforme a los criterios de clasificación de siniestros que se utilicen. La información que debe contener este libro-registro se referirá a la póliza de la que procede cada siniestro, fechas de ocurrencia, declaración y liquidación. También se indicará si existe reclamación judicial, administrativa, ante el defensor del asegurado de la entidad o de cualquier otra índole.
d) De colaboradores externos, en el que deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, indicando la fecha de alta y de baja, y la formación recibida.
e) De otros corredores de seguros. Deberán anotarse los datos personales identificativos, ya sean personas físicas o jurídicas, de aquellos corredores de seguros utilizados como red de distribución distinta a la propia, indicando la fecha de alta y de baja.
Se entenderá cumplida la obligación de llevanza de los libros-registro a que se refieren los párrafos a), b) y c) aun cuando la información señalada en los anteriores párrafos esté contenida en diferentes ficheros informáticos, siempre que sea posible establecer una correlación e integración ágil y sencilla entre su contenido.