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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Obligaciones generales.

Artículo 14 del Real Decreto 287/2021, de 20 de abril, sobre formación y remisión de la información estadístico-contable de los distribuidores de seguros y reaseguros. · BOE-A-2021-6309

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

Texto consolidado

1. Los corredores de seguros y los corredores de reaseguros llevarán y conservarán los libros-registro, correspondencia y justificantes concernientes a su negocio debidamente ordenados, en los términos establecidos en la legislación mercantil.

2. Los libros-registro a que se refiere este capítulo se sujetarán a las siguientes reglas:

a) Se conservarán preferentemente en soportes informáticos.

b) Deberán estar a disposición de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

c) No podrán llevarse con un retraso superior a tres meses.

3. Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital se establecerán las normas sobre la llevanza y las especificaciones técnicas de los libros-registro a que se refiere este capítulo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-04-22.

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