Artículo 15. Pagos parciales y justificación.
Artículo 15 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165
Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Cuando los proyectos presentados tengan una duración prevista que supere un ejercicio presupuestario, la subvención correspondiente a cada anualidad se abonará en un pago único al final del ejercicio, previa justificación de los gastos correspondientes a dicha anualidad mediante las facturas y documentos justificativos de pago, detallados y desglosados por acción conforme a lo previsto en el artículo 14 y un informe de ejecución parcial que deberá ser remitido a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
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