Artículo 14. Plazos y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.
Artículo 14 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165
Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los beneficiarios están obligados a acreditar ante la Subdirección General de Promoción Alimentaria, no más tarde de la fecha que determine la convocatoria, para cada ejercicio económico, los justificantes originales de los gastos realizados y una memoria justificativa, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:
a) Identificación del beneficiario.
b) Declaración de que la entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, ni se encuentra incursa en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Descripción de las acciones realizadas, valoración de los resultados obtenidos y grado de difusión de las mismas.
d) Original y copia de las facturas y documentos justificativos de los gastos, detallados y desglosados por acción, que demuestren el cumplimiento de la acción subvencionada, junto con un resumen general de los mismos, en el que figuren los gastos relacionados y agrupados de acuerdo con los epígrafes del presupuesto presentado al solicitar la subvención. No podrán presentarse denominaciones genéricas de gastos con un montante alzado. Dichos pagos deberán haber sido efectivamente realizados.
e) Certificación bancaria que acredite el pago de las acciones para las que se ha solicitado la subvención.
f) Un ejemplar de cada uno de los elementos distribuidos en la campaña y un reportaje fotográfico de los actos organizados, en su caso.
g) Cuenta justificativa de las actividades realizadas en el modelo que recogerá la convocatoria de las subvenciones.
2. Las acciones realizadas se justificarán por el importe total de las mismas. El beneficiario presentará un certificado donde indique la procedencia y aplicación de los fondos destinados a sufragar las acciones subvencionadas, de conformidad con la previsión realizada en el plan de financiación. En el caso de que el coste justificado fuese inferior al presentado para la concesión de la subvención, la misma se reducirá en consecuencia.
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