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Real Decreto Derogada

Artículo 16. Seguimiento.

Artículo 16 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165

Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El seguimiento de los proyectos de inversión objeto de subvención corresponde a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.

Las entidades cuyos proyectos se desarrollen a lo largo de más de un ejercicio económico deberán realizar un informe anual de resultados, incluyendo documentación, elementos diseñados y cualquier otra evidencia de ejecución de las acciones que formen parte del programa, cumplimiento de plazos y previsiones, que deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Alimentaria en la fecha en la que determine la convocatoria.

2. A efectos de verificación y control del trabajo realizado, la Subdirección General de Promoción Alimentaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-06-26.

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