Artículo 16. Seguimiento.
Artículo 16 del Real Decreto 276/2016, de 24 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. · BOE-A-2016-6165
Atención: Real Decreto 276/2016 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El seguimiento de los proyectos de inversión objeto de subvención corresponde a la Subdirección General de Promoción Alimentaria.
Las entidades cuyos proyectos se desarrollen a lo largo de más de un ejercicio económico deberán realizar un informe anual de resultados, incluyendo documentación, elementos diseñados y cualquier otra evidencia de ejecución de las acciones que formen parte del programa, cumplimiento de plazos y previsiones, que deberá remitirse a la Subdirección General de Promoción Alimentaria en la fecha en la que determine la convocatoria.
2. A efectos de verificación y control del trabajo realizado, la Subdirección General de Promoción Alimentaria podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.
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