Artículo 15. Presunción de conformidad de los equipos radioeléctricos.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-06-13.
Texto consolidado
Los equipos radioeléctricos que sean conformes con normas armonizadas o partes de éstas cuyas referencias se hayan publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea» se presumirán conformes con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento a los que se apliquen dichas normas o partes de éstas.
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