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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 16. Procedimientos de evaluación de la conformidad.

Artículo 16 del Real Decreto 188/2016, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento por el que se establecen los requisitos para la comercialización, puesta en servicio y uso de equipos radioeléctricos, y se regula el procedimiento para la evaluación de la conformidad, la vigilancia del mercado y el régimen sancionador de los equipos de telecomunicación. · BOE-A-2016-4444

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Texto consolidado

1. El fabricante efectuará una evaluación de la conformidad del equipo radioeléctrico al objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 del presente reglamento. Dicha evaluación tendrá en cuenta todas las condiciones de funcionamiento previstas y respecto del requisito esencial establecido en el artículo 3.1.a) también deberá tener en cuenta las condiciones de uso que puedan preverse razonablemente. Cuando el equipo radioeléctrico pueda tener varias configuraciones, la evaluación de la conformidad confirmará si dicho equipo es conforme con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3 indicado en todas las configuraciones posibles.

2. Los fabricantes demostrarán que los equipos radioeléctricos son conformes con los requisitos esenciales establecidos en los artículos 3.1 y 3.4, mediante uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:

a) control interno de la producción establecido en el anexo II;

b) examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III.

c) conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.

3. Cuando al evaluar la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3.2 y 3, el fabricante haya aplicado normas armonizadas cuya referencia haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea», dicho fabricante podrá utilizar uno cualquiera de los procedimientos siguientes:

a) control interno de la producción establecido en el anexo II;

b) examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III.

c) conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.

4. Cuando al evaluar la conformidad de los equipos radioeléctricos con los requisitos esenciales establecidos en el artículo 3.2 y 3, el fabricante no haya aplicado normas armonizadas cuya referencia haya sido publicada en el «Diario Oficial de la Unión Europea» o solo las haya aplicado parcialmente o cuando no existan tales normas armonizadas, la conformidad de los equipos radioeléctricos son los requisitos esenciales se evaluará con arreglo a uno de los procedimientos siguientes:

a) examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, establecido en el anexo III.

b) conformidad basada en el pleno aseguramiento de la calidad establecido en el anexo IV.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-05-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-8714.

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