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Real Decreto Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 del Real Decreto 1816/1991, de 20 de diciembre, sobre Transacciones Económicas con el Exterior. · BOE-A-1991-30763

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

Texto consolidado

Los libros y la documentación sometidos a investigación que tengan relación con la presunta infracción podrán ser examinados por los órganos inspectores de la Administración en la vivienda, local, escritorio, despacho u oficina de la persona poseedora de los mismos, en su presencia o en la de la persona que a tal efecto designe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-02-01.

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