Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.
Artículo 15 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:
a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.
b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.