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Real Decreto Vigente

Artículo 15. Comunicación con las autoridades locales y con particulares.

Artículo 15 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

Los agentes consulares honorarios podrán dirigirse en el ejercicio de sus funciones:

a) A las autoridades locales competentes dentro de su circunscripción consular.

b) A los particulares, tanto directamente como por conducto del funcionario de carrera de quien dependan, cuando se considere conveniente por la índole del asunto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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