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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Uso de bandera y escudo nacionales.

Artículo 16 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. Los agentes consulares honorarios deberán colocar en el exterior de la Oficina consular un asta para la bandera y el escudo nacional, izando obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales españolas, en las locales y en las demás ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales, serán propiedad del Estado. Asimismo, será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su actividad profesional, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio.

2. El Agente consular Honorio no podrá usar bandera o escudo nacionales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de la Oficina consular honoraria.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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