Artículo 16. Uso de bandera y escudo nacionales.
Artículo 16 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Los agentes consulares honorarios deberán colocar en el exterior de la Oficina consular un asta para la bandera y el escudo nacional, izando obligatoriamente la primera en las fiestas nacionales españolas, en las locales y en las demás ocasiones en que así se le indique, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 29.3 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares. La bandera, escudo y sellos oficiales, serán propiedad del Estado. Asimismo, será de propiedad estatal el archivo consular, que deberá siempre estar claramente separado de la correspondencia particular del Jefe de la Oficina consular y de la de toda persona que trabaje con él, y de los objetos, libros y documentos referentes a su actividad profesional, según dispone el artículo 61 del mencionado Convenio.
2. El Agente consular Honorio no podrá usar bandera o escudo nacionales en su domicilio cuando éste no coincida con la sede de la Oficina consular honoraria.