Artículo 14. Atribuciones.
Artículo 14 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
1. Los agentes consulares honorarios actuarán como auxiliares o delegados del funcionario de carrera del que dependan. Por tanto, sus atribuciones estarán en cada caso determinadas por las instrucciones que de éste reciban.
2. En el ejercicio de sus funciones estarán especialmente facultados para prestar, en conexión con la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión Diplomática de la que dependa, la asistencia y protección consular debida a los nacionales españoles.
3. En todo momento dichas facultades o atribuciones podrán ser ampliadas o reducidas de acuerdo con las necesidades del servicio, sin otras limitaciones que las establecidas por la Ley y los Tratados internacionales.
4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores, los agentes consulares honorarios, en el marco de la labor de asistencia y apoyo a los españoles en el exterior, podrán, entre otras gestiones, previa consulta y con la oportuna autorización del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación a propuesta del funcionario de carrera del que dependan, legalizar firmas en los documentos públicos expedidos por las autoridades locales, así como visar certificados de origen, facilitar, mediante la entrega y remisión de los correspondientes formularios, las inscripciones en el Registro de Matricula de Nacionales de la Oficina consular de carrera o, en su caso, de la Misión diplomática de la que dependan, tramitar las solicitudes de pasaportes y hacer entrega de los mismos y tramitar las solicitudes de visados.
5. Los agentes consulares honorarios no podrán actuar en calidad de funcionarios encargados del Registro Civil ni ejercer la fe pública salvo en las condiciones previstas en los arts. 2 y 4 del anexo III del Reglamento de la Organización y Régimen del Notariado.
Más artículos de Real Decreto 1390/2007
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero.