Artículo 13. Aceptación y toma de posesión del Jefe de la Oficina consular honoraria.
Artículo 13 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.
Texto consolidado
El Jefe de Misión comunicará al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y al Jefe de la Oficina consular de carrera la fecha de concesión del exequátur. Este o, en su caso, el Jefe de Misión dará posesión al Agente consular honorario, comunicando al Ministerio la fecha de la misma.