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Real Decreto Vigente

Artículo 12. Carta patente.

Artículo 12 del Real Decreto 1390/2007, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los Agentes Consulares Honorarios de España en el extranjero. · BOE-A-2007-19488

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

Texto consolidado

1. De acuerdo con el artículo 11 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares, el Jefe de la Oficina consular honoraria será provisto de carta patente que acredite su condición y en la que se indique su nombre completo, nacionalidad y categoría, circunscripción consular y la sede de la Oficina consular de carrera o Misión Diplomática de la que dependa.

2. La carta patente será autorizada con su firma por el Jefe de la Oficina consular de carrera o, en su caso, por el Jefe de la Misión Diplomática. Una vez firmada, se remitirá para su notificación al Gobierno del Estado en cuyo territorio se van a ejercer las funciones de aquéllas, con el fin de obtener el exequátur previsto en el artículo 12 del Convenio de Viena sobre Relaciones Consulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-12-13.

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