Artículo 15. Constitución.
Artículo 15 del Real Decreto 136/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Industrial. · BOE-A-2021-3308
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-03-04.
Texto consolidado
Las Juntas Generales, lo mismo ordinarias que extraordinarias, se declararán constituidas cualesquiera que sean el número de las personas concurrentes y representadas y sus acuerdos se adoptarán por mayoría de votos presentes y representados, salvo que la ley o los Estatutos exijan un quórum especial.
El Presidente o la Presidenta de la Junta General, que será el que lo sea de la Directiva, dirigirá los debates, dará y retirará la palabra y decidirá la forma de las votaciones y recuentos.