Artículo 15. Accidentes internacionales.
Artículo 15 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
1. Cuando una aeronave militar extranjera sufra un accidente en España, el equipo técnico investigador se formará de conformidad con la normativa internacional aplicable o con arreglo a los acuerdos suscritos por España.
2. Se actuará de igual forma en cuanto a la investigación técnica, cuando sean aeronaves militares españolas las que sufran un accidente en el extranjero.
3. Si no hubiera normas o acuerdos internacionales aplicables al caso, se tratará de llegar con el otro Estado a un acuerdo fundamentado en las recomendaciones de la Organización Civil Internacional (OACI), y en el principio de reciprocidad.
4. Cuando aeronaves militares españolas sufran un accidente con aeronaves civiles extranjeras fuera del territorio español, de no existir acuerdo establecido al respecto, se tratará de llegar a un compromiso para que un equipo investigador o algún Vocal representante de la CITAAM participe en la correspondiente investigación técnica.