Artículo 16. Objeto y funciones.
Artículo 16 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.
Texto consolidado
1. La seguridad de vuelo de las aeronaves militares tiene por objeto mantener el nivel de operatividad de las unidades aéreas, salvaguardando las vidas humanas y el material mediante un adecuado programa de prevención de accidentes aéreos.
2. A tales efectos, en cada uno de los tres Ejércitos y en la Guardia Civil existirá una organización de seguridad de vuelo, que desarrollará las funciones de elaboración y ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.