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Real Decreto Vigente

Artículo 16. Objeto y funciones.

Artículo 16 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.

Texto consolidado

1. La seguridad de vuelo de las aeronaves militares tiene por objeto mantener el nivel de operatividad de las unidades aéreas, salvaguardando las vidas humanas y el material mediante un adecuado programa de prevención de accidentes aéreos.

2. A tales efectos, en cada uno de los tres Ejércitos y en la Guardia Civil existirá una organización de seguridad de vuelo, que desarrollará las funciones de elaboración y ejecución de los programas de prevención de accidentes aéreos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-17.

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