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Real Decreto Vigente

Artículo 14. Órganos de investigación.

Artículo 14 del Real Decreto 1099/1994, de 27 de mayo, por el que se regulan las investigaciones e informes técnicos sobre los accidentes de aeronaves militares. · BOE-A-1994-13801

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-09-17.

Texto consolidado

1. Cuando una o más aeronaves militares sufran un accidente en territorio español, la investigación técnica se realizará por el investigador delegado o por el equipo investigador correspondiente, cuyo Jefe será el Vocal de la Comisión representante del Ejército o Guardia Civil al que pertenezca la aeronave accidentada. Si la investigación afectara a aeronaves de distinta pertenencia, la Jefatura será compartida por los Vocales correspondientes.

2. Si en dicho accidente se vieran involucradas además aeronaves civiles, el equipo investigador designado será mixto, con Jefatura compartida y composición paritaria.

A dichos efectos, los Presidentes de la CITAAM y de la Comisión de Accidentes de Aviación Civil adoptarán el correspondiente acuerdo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-09-17.

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