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Orden Derogada

Artículo 15. Recipientes desechables para la recogida directa de orina.

Artículo 15 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347

Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los recipientes desechables para la recogida directa de orina, a los que hace referencia el apartado 2 del articulo 85 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, deben ser de plástico traslúcido con una tapa que facilite su apertura y cierre, y con una capacidad que permita recoger el volumen total de orina normativamente establecido.

Estos recipientes deberán estar marcados con una escala que permita que, con su lectura, se pueda conocer el volumen aproximado de las muestras directamente recogidas en ellos.

2. La tapa de cada recipiente desechable, que no deberá presentar ningún saliente interior, ha de facilitar el vertido de la muestra de orina en los otros recipientes que se utilicen en el procedimiento. Para permitir el vertido indicado, dicha tapa estará perforada y tendrá un saliente externo abierto.

3. Dichos recipientes se presentarán para su elección al deportista, según lo establecido en el artículo 85 del Real Decreto 641/2009, de 17 de abril, embalados individualmente junto con su tapa, cada uno en una bolsa de plástico herméticamente cerrada o sellada por calor.

La apertura de dicha bolsa para acceder al recipiente de su interior, implicará la rotura de la misma.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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