Artículo 14. Requisitos mínimos del material a utilizar en los controles del dopaje.
Artículo 14 de la Orden PRE/1832/2011, de 29 de junio, por la que se regula el área de control del dopaje, el material para la toma de muestras y el protocolo de manipulación y transporte de muestras de sangre. · BOE-A-2011-11347
Atención: Orden PRE/1832/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El material para la toma de muestras en los controles de dopaje del ámbito de aplicación de esta Orden deberá cumplir los siguientes requisitos mínimos:
a) Debe garantizar la seguridad e integridad de las muestras de orina y de sangre, con un sistema de cierre cuya inviolabilidad se pueda verificar manualmente.
b) El material para el envasado final de las muestras debe incluir un sistema de códigos únicos, irrepetibles e indelebles en las muestras del deportista.
c) Debe garantizar el anonimato del deportista durante el transporte y ante el laboratorio que realice el análisis de la muestra.
d) En el caso de muestras de sangre, debe estar esterilizado y cerrado antes de su uso.
e) Deberá estar homologado por la Subcomisión de Lucha contra el Dopaje de la Comisión de Control y Seguimiento de la Salud y el Dopaje.
f) Los productos sanitarios que se utilicen se atendrán a lo establecido en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, o a lo establecido en el Real Decreto 1662/2000, de 29 de septiembre, sobre productos sanitarios para diagnóstico in Vitro, según corresponda.
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