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Orden Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Desnaturalizantes de alcohol.

Artículo 15 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2007-20637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-03-22.

Texto consolidado

1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, y en los artículos 73, 74 y 75 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, se aprueban los siguientes desnaturalizantes de alcohol, siempre que se adicionan a éste en la forma y cantidades que se determinan a continuación.

2. Alcohol totalmente desnaturalizado. Se considerará como tal el alcohol que contiene en 100 litros de alcohol puro:

a) 1,0 litro de alcohol isopropílico, más

b) 1,0 litro de metiletilcetona, más

c) 1,0 gramo de benzoato de denatonio, y

d) 0,2 gramos de azul de metileno (color Index 52015).

3. Alcohol parcialmente desnaturalizado de uso general. Se considerará como tal el alcohol que contiene, como mínimo, en 100 litros de alcohol puro:

a) 1 gramo de benzoato de denatonio, o

b) 0,3 litros de ftalato de dietilo, conjuntamente con 0,2 gramos de benzoato de denatonio, o

c) 1,25 litros de metiletilcetona (2-butanona).

4. Se considerará que el alcohol está totalmente o parcialmente desnaturalizado, cuando los análisis de las muestras den unos resultados no inferiores al 95 por 100 de los valores citados en los apartados anteriores, incluidos los errores de método.

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 2.6 de la Orden HAP/2456/2013, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-13799

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-03-22.

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Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-3946.

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