Artículo 14. Códigos identificativos de las oficinas gestoras, códigos de epígrafe de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
A efectos de la correcta cumplimentación de los documentos referidos en la presente Orden se aprueban los códigos identificativos de las oficinas gestoras, los códigos de epígrafe y de unidad de los productos objeto de los impuestos especiales de fabricación y la relación de códigos de los Estados miembros de la Unión Europea, que se recogen respectivamente en los anexos XLIII, XLIV y XLV.
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