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Orden Vigente

Artículo 16. Obligaciones de las entidades emisoras de medios de pago específicos.

Artículo 16 de la Orden EHA/3482/2007, de 20 de noviembre, por la que se aprueban determinados modelos, se refunden y actualizan diversas normas de gestión en relación con los Impuestos Especiales de Fabricación y con el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos y se modifica la Orden EHA/1308/2005, de 11 de mayo, por la que se aprueba el modelo 380 de declaración-liquidación del Impuesto sobre el Valor Añadido en operaciones asimiladas a las importaciones, se determinan el lugar, forma y plazo de presentación, así como las condiciones generales y el procedimiento para su presentación por medios telemáticos. · BOE-A-2007-20637

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Las entidades emisoras de los medios de pago específicos a que se refiere el artículo 107 del Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, deberán presentar durante los 20 primeros días siguientes a la finalización de cada trimestre, una relación de los importes abonados trimestralmente por dichas entidades a los detallistas de gasóleo bonificado a que se refiere el artículo 106 del citado Reglamento.

2. Se aprueba el Modelo 547. Impuesto sobre Hidrocarburos. Relación de abonos realizados a detallistas de gasóleo bonificado por las entidades emisoras de medios de pago específicos. Anexo XLVI.

3. La presentación telemática de las relaciones mencionadas en el apartado anterior se realizará exclusivamente por Internet, en el plazo anteriormente citado, en las condiciones y de acuerdo con el procedimiento establecidos en los artículos 1.2 y 1.5.a), párrafo primero, b), c) y d) de la presente Orden.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

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