Artículo 15. Formulación de juicio técnico.
Artículo 15 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048
Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los Comités Asesores y, en su caso, los especialistas consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el currículum vitae abreviado dentro del contexto definido por el currículum vitae completo.
2. El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.
3. El asesoramiento y la calificación que resulte de los Comités Asesores o, en su caso, de los especialistas no vincularán a la CNEAI en la emisión de un juicio técnico definitivo.
Más artículos de Orden ECI/3184/2005
- ← Artículo 14. Procedimiento de evaluación. Régimen jurídico.
- → Artículo 16. Evaluación de la actividad investigadora de los miembros de la CNEAI.
- Ver la norma completa: Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.