Artículo 16. Evaluación de la actividad investigadora de los miembros de la CNEAI.
Artículo 16 de la Orden ECI/3184/2005, de 6 de octubre, por la que se aprueba el Reglamento de Funcionamiento Interno de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora. · BOE-A-2005-17048
Atención: Orden ECI/3184/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los miembros de la CNEAI podrán solicitar su evaluación en el momento que les corresponda. No obstante, su evaluación por la Comisión se retrasará hasta su cese.
2. El Presidente de la CNEAI nombrará a dos especialistas del área de conocimiento que corresponda, con experiencia de evaluación en la Comisión, para evaluar a los miembros cesados. Estos especialistas remitirán el informe de la evaluación a la CNEAI. En ningún caso tomarán parte en esta evaluación miembros de los Comités Asesores o especialistas nombrados durante el período de la permanencia en la Comisión del miembro cesado.