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Orden Vigente

Artículo 15. La Fuerza de Infantería de Marina.

Artículo 15 de la Orden DEF/707/2020, de 27 de julio, por la que se desarrolla la organización básica de la Armada. · BOE-A-2020-8635

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

Texto consolidado

1. La Fuerza de Infantería de Marina (FIM) tiene como misión principal la ejecución de operaciones militares en tierra iniciadas en la mar, así como otras acciones, de acuerdo a su capacidad de combate terrestre, independientemente de su carácter conjunto o combinado. La FIM también estará constituida por unidades con capacidad de ejecutar operaciones especiales en el ámbito marítimo. Además, contribuye a la protección de la Fuerza y a garantizar la seguridad física de las personas, bases, instalaciones y unidades de la Armada que así se determine.

2. La FIM incluye:

a) El Cuartel General.

b) La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada».

c) La Fuerza de Protección.

3. El Cuartel General de la FIM encuadra los medios humanos y materiales necesarios para asistir a su mando.

4. La Brigada de Infantería de Marina «Tercio de Armada» forma parte de las capacidades de Proyección anfibia y de combate en tierra de la Armada.

5. La Fuerza de Protección es responsable de garantizar la seguridad física y protección de las instalaciones navales y personas de la Armada que se determinen.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-07-29.

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