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Orden Derogada

Artículo 15. Otorgamiento de autorizaciones multilaterales con tránsito libre por Austria del contingente de la CEMT.

Artículo 15 de la Orden de 4 de abril de 2000 por la que se desarrolla el capítulo IV del título IV del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de otorgamiento de autorizaciones de transporte internacional de mercancías por carretera. · BOE-A-2000-6960

Atención: BOE-A-2000-6960 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las autorizaciones con tránsito libre por Austria del contingente de la CEMT sólo se otorgarán a aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Disponer al menos de 10 vehículos inscritos en el RETIM.

b) Disponer de un número de vehículos «más verdes y seguros», al menos igual al de autorizaciones solicitadas.

2. La distribución del contingente disponible de esta clase de autorizaciones se realizará en función del número total de vehículos inscritos en el RETIM de que disponga la empresa, el número de éstos que sean «más verdes y seguros» y su necesidad de transitar por Austria.

3. A los efectos señalados en este artículo, se considerarán vehículos «más verdes y seguros» aquellos que cumplan las exigencias contenidas al respecto en los Reglamentos CEE/ONU 5/02 y 49/02, las Directivas (CEE) 91/542 y 92/97 y las Resoluciones CEMT/CM (95)4/final y (96)5.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-04-14.

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