Artículo 15.
Artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos llevará los siguientes Registros de elaboradores:
1.º De vinos espumosos naturales.
2.º De cava.
3.º De «fermentación en botella».
4.º De botellas en «rima».
5.º De grandes envases.
6.º De vinos gasificados.