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Orden Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

Texto consolidado

El Consejo Regulador de los Vinos Espumosos llevará los siguientes Registros de elaboradores:

1.º De vinos espumosos naturales.

2.º De cava.

3.º De «fermentación en botella».

4.º De botellas en «rima».

5.º De grandes envases.

6.º De vinos gasificados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1972-09-07.

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