Artículo 14.
Artículo 14 de la Orden de 27 de julio de 1972 por la que se reglamentan los vinos espumosos naturales y los vinos gasificados. · BOE-A-1972-1193
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1972-09-07.
Texto consolidado
La financiación de las obligaciones del Consejo Regulador se efectuará con los recursos que proporcione:
1. El cobro de las exacciones a que se refiere el artículo anterior.
2. Las subvenciones, legados y donativos que reciba.
3. Los bienes que constituyan su patrimonio y los productos y ventas del mismo.