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Orden Derogada

Artículo 15. Características de la protección de clase D.

Artículo 15 de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668

Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Señalización a la vía férrea: Sendos cartelones de «Silbar» («S»), de dimensiones 0,60 × 0,40 metros, colocados sobre postes de 1,50 metros de altura sobre el plano de rodadura y situados a una distancia no superior a 100 metros a cada lado del eje del paso a nivel.

2. Señalización a la carretera o camino: La señalización correspondiente a la carretera será de características idénticas a la establecida en el artículo 9 para la protección de clase A, a la que se añadirá la señal P-50 («Otros peligros») del artículo 149.5 del RGC, situada en un poste igual al establecido para dicha protección de clase A.

3. Otras medidas de protección: La señalización que corresponda instalar, conforme a lo establecido en este artículo, se completará con las siguientes medidas de seguridad, que deberán quedar reflejadas en las normas de circulación de la infraestructura ferroviaria:

El tren efectuará una parada momentánea antes de cruzar el paso a nivel.

Un agente ferroviario procederá al corte de circulación de la carretera, camino o calle, actuando sobre las correspondientes señales manuales, o bien por accionamiento de las señales luminosas o de balizamiento si el paso dispusiera de ellas.

Se emitirá una señal de atención mediante el silbato de la locomotora.

Una vez protegido el paso a nivel, el tren marchará «a paso de hombre» hasta rebasar completamente el mismo.

Una vez el tren haya rebasado completamente el paso a nivel, dicho agente procederá a desactivar la señalización utilizada anteriormente para la protección del paso, quedando libre el tránsito de carretera por el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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