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Orden Derogada

Artículo 16. Aplicación de la protección de clase D.

Artículo 16 de la Orden de 2 de agosto de 2001 por la que se desarrolla el artículo 235 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de supresión y protección de pasos a nivel. · BOE-A-2001-15668

Atención: BOE-A-2001-15668 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La protección de clase D se establecerá en los pasos a nivel situados tanto en vía general como en estaciones, en líneas en las que no se alcancen por el paso a nivel velocidades ferroviarias superiores a 40 kilómetros/hora, cuando el Momento de circulación (A × T) sea superior a 1.000 e inferior a 1.500.

Esta clase de protección podrá ser sustituida por la de clase B o C, siempre que exista acuerdo entre la Administración titular de la carretera o camino y la empresa explotadora de la infraestructura ferroviaria, que habrá de quedar reflejado en la correspondiente acta suscrita por ambas partes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-08-10.

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